En reciente fallo del 12 de abril de 2021 dictado en el rol 76546-2020, el máximo tribunal de nuestro país confirmó el fallo de la I.Corte de Apelaciones que ordenó a una conocida AFP a recalcular el monto de pensión de una trabajadora luego que lo aumentara para disminuir considerablemente el monto de su excedente de libre disposición y que había sido determinante para que ésta tomase la decisión de jubilarse.

La I. Corte de Temuco ya había señalado que «Que, en el caso que nos ocupa se obra dentro del contexto de la seguridad social, en donde la preeminencia del interés se encuentra centrado en el ser humano que llegado a una edad determinada debe dejar la vida laboral activa, y en ese sentido es dable entender que los actos en virtud de los que la recurrida niega acceder a un monto de excedentes de libre disposiciones no sólo se encuentran radicados en un cambio de tasas como se indica, sino que en un actividad desplegada más allá del propio interés de la afiliada, en el sentido de aumentar su pensión, rebajando-junto a otros factores sus excedentes-, viéndose naturalmente compelida a aceptar una propuesta desfavorable, luego de que se le generaran justas expectativas de un
escenario de cosas distintos, pues ya había renunciado a sus actividades laborales.»