CONTRATO DE TRABAJO

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?

Lo primero que debes saber es que un contrato de trabajo es una “convención”, un “acuerdo” entre un empleador y un trabajador, y no es un papel. 

El contrato de trabajo se configura por el sólo hecho del acuerdo entre partes, donde una de ellas se obliga a prestar servicios personales (no a través de otros), bajo subordinación (las órdenes del otro) y dependencia y la otra se obliga a pagar por dichos servicios. 

CAMBIO DE CONDICIONES EN EL CONTRATO (IUS VARIANDI)

El empleador puede modificar sin consultar al trabajador: las funciones, el lugar de trabajo y el horario.

  • Las funciones deben ser similares y no causar menoscabo al trabajador.
  • El lugar de trabajo debe ser dentro de la misma ciudad y no causar menoscabo al trabajador.
  • El horario se puede adelantar o atrasar el horario de ingreso (y consecuencialmente el de salida) hasta por 60 minutos, justificando el cambio.

Por menoscabo se entiende el perjuicio económico o en las condiciones de vida (ej: llegar una hora antes implica tomar locomoción 2 horas antes porque no hay locomoción cada 1 hora)

TÉRMINO CONTRATO DE TRABAJO

DESPIDO

El despido es el acto jurídico unilateral del empleador mediante el cual éste pone término a la relación de trabajo.

El despido debe constar en una carta que deberá contener la causal legal que se invoca y cuáles son las razones de hecho que configuran la causal. Por ejemplo: “lo despido porque su contrato tenía fecha de término el 30 de abril de 2019 y hoy se cumplió esa fecha, lo que configura la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo”.

AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO
RENUNCIA

DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE (D.I.I.I.)

Normalmente cuando escuchamos esta expresión (D.I.I.I.), pensamos que se trata de una misma cosa sin embargo esto no es así, de hecho ni siquiera son las únicas formas que puede tomar el despido. 

El reclamo sobre el despido se puede alegar cuando el fundamento de hecho señalado en la carta es falso, no tiene la gravedad necesaria o no se adapta a la causal de derecho. Ejemplos: “lo despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa porque usted le pegó a otro trabajador; así, necesitamos que usted no trabaje más acá”; “lo despido por la causal del artículo 160 N°7, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, porque usted llegó 5 minutos tarde”; “lo despedimos por la causal del art. 160 N°3, esto es inasistencia injustificada durante dos días seguidos” (y el trabajador había presentado licencia médica).

El despido puede ser injustificado, indebido, improcedente o carente de causal según la causal que invoque el empleador para poner término al contrato de trabajo siempre y cuando se configure una de las hipótesis anteriores (hechos falsos, carentes de gravedad o incoherencia):

CAUSALES ART. 159

DESPIDO INJUSTIFICADO

Cuando la causal invocada es alguna del artículo 159  del Código del Trabajo (vencimiento del plazo, término de obra, caso fortuito o fuerza mayor) o no se ha invocado ninguna causal.

SANCIÓN

Se debe pagar la indemnización por falta de aviso previo (una remuneración), la indemnización por años de servicio (si correspondiera) y un incremento sobre la indemnización por años de servicio de un 50%.

El trabajador podrá demandar despido injustificado cuando la causal invocada es alguna del artículo 159  del Código del Trabajo (vencimiento del plazo, término de obra, caso fortuito o fuerza mayor) o no se ha invocado ninguna causal.

En la demanda se perseguirá el  pago de: la indemnización por falta de aviso previo (una remuneración), la indemnización por años de servicio (si correspondiera) y un incremento sobre la indemnización por años de servicio de un 50%.

No olvides revisar si las cotizaciones están pagadas, ya que adicionalmente podría ser demandada la Nulidad del Despido (infórmate en el link) 

CAUSALES ART. 160

DESPIDO INDEBIDO

Cuando la causal invocada es alguna de las señaladas en el artículo 160 del Código (falta de probidad, acoso sexual, agresiones físicas, injurias, conducta inmoral, acoso laboral, negociaciones prohibidas, inasistencia injustificada, abandono del trabajo, actos omisiones o imprudencias temerarias, daño material, incumplimiento grave).

SANCIÓN DESPIDO INDEBIDO

Se debe pagar la indemnización por falta de aviso previo (una remuneración), la indemnización por años de servicio (si correspondiera) y un incremento sobre la indemnización por años de servicio de un 80%.

DESPIDO CARENTE DE MOTIVO

En los casos de las causales de los números 1, 5 y 6 del art. 160 (falta de probidad, acoso sexual, agresiones físicas, injurias, conducta inmoral, acoso laboral; actos omisiones o imprudencias temerarias; daño material)

SANCIÓN DESPIDO CARENTE DE MOTIVO

Se debe pagar la indemnización por falta de aviso previo (una remuneración), la indemnización por años de servicio (si correspondiera) y un incremento sobre la indemnización por años de servicio de un 100%

El trabajador podrá demandar despido indebido: cuando la causal invocada es alguna de las señaladas en el artículo 160 del Código (falta de probidad, acoso sexual, agresiones físicas, injurias, conducta inmoral, acoso laboral, negociaciones prohibidas, inasistencia injustificada, abandono del trabajo, actos omisiones o imprudencias temerarias, daño material, incumplimiento grave)

En la demanda se perseguirá el pago de: la indemnización por falta de aviso previo (una remuneración), la indemnización por años de servicio (si correspondiera) y un incremento sobre la indemnización por años de servicio de un 80%.

En algunos casos el despido puede ser declarado carente de motivo plausible: (causales de los números 1, 5 y 6 del art. 160 -falta de probidad, acoso sexual, agresiones físicas, injurias, conducta inmoral, acoso laboral; actos omisiones o imprudencias temerarias; daño material-) y se podrá perseguir un incremento de hasta el 100% sobre la indemnización por años de servicio.

No olvides revisar si las cotizaciones están pagadas, ya que adicionalmente podría ser demandada la Nulidad del Despido (infórmate en el link) 

CAUSALES ART. 161

DESPIDO IMPROCEDENTE

Cuando la causal invocada es la de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código)

SANCIÓN

Se debe tener presente que despedir por esta causal obliga al empleador a pagar los años de servicio y la falta de aviso previo (salvo que avise con 30 días de anticipación) por lo que puedes reclamar un incremento sobre la indemnización por años de servicio de un 30% y la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía (AFC) que te descuentan en el finiquito.

Carta entregada y finiquito firmado con reserva de derechos 

El trabajador podrá demandar despido improcedente: cuando la causal invocada es la de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código)

En la demanda se perseguirá un incremento sobre la indemnización por años de servicio de un 30% y la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía (AFC) que se descuenta en el finiquito (el empleador en el finiquito debe pagar años de servicio y pagar la falta de aviso u otorgar un aviso con 30 días de anticipación). 

 Carta entregada pero sin finiquito extendido o sin pago

El trabajador con la carta podrá iniciar un juicio ejecutivo y obtener el pago de su finiquito más un incremento de hasta un 150% sobre las indemnizaciones.

No olvides revisar si las cotizaciones están pagadas, ya que adicionalmente podría ser demandada la Nulidad del Despido (infórmate en el link)

DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Existen ciertos derechos que deben ser respetados en toda la relación laboral pero que tienen especial importancia al término de la relación laboral porque generan indemnizaciones adicionales. 

Para la protección de estos derechos: vida, integridad física o psíquica, honra, inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, libertad de conciencia, la igualdad (prohibición de discriminación)  o en general cualquiera de las garantías que señala el art. 485 del Código del Trabajo, existe un procedimiento especial de Tutela de Derechos Fundamentales.

Mediante este procedimiento en el evento de despido se podría ordenar una indemnización adicional a la de años de servicios y que asciende entre 6 a 11 remuneraciones y si no resultara suficiente por la magnitud del daño puede obtenerse una indemnización de perjuicios.

En caso de ser discriminatorio y se califique como grave incluso podría ordenarse el reintegro del trabajador.

NO PAGO DE LAS COTIZACIONES AL DESPIDO (NULIDAD DEL DESPIDO)

Si no han pagado las cotizaciones previsionales y se ejecutó el despido se podrá demandar la nulidad de éste. 

Esto no significa que el trabajador sigue contratado o será reintegrado, sino únicamente que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones hasta que convalide el despido (pague las cotizaciones).

DESPEDIDO CON FUERO

Hay ciertos trabajadores que gozan de fuero laboral, es decir que no pueden ser despedidos porque gozan de cierta protección legal especial. Para poder ser despedidos el empleador debe previamente iniciar un juicio de desafuero, en caso contrario se denomina despido ilegal.

Cada fuero tiene particularidades por lo que si este es tu caso, acude de inmediato a un abogado o contáctanos a contacto@garridoabogados.cl o al celular +56971706330

AUTODESPIDO

Muchos trabajadores sufren en el trabajo por distintas circunstancias, sufren acoso laboral, no se les paga la remuneración o las cotizaciones previsionales, han sufrido accidentes reiterados y el empleador no adopta medidas, etc. En tales casos el Código del Trabajo genera una solución en el artículo 171 y esta se denomina “despido indirecto” o “autodespido”. 

El despido indirecto consiste en la terminación del contrato de trabajo por decisión unilateral del trabajador pero, fundado en el incumplimiento culpable del empleador, por tal razón se asemeja a una renuncia pero con los efectos de un despido injustificado (porque la renuncia implica el no pago de años de servicio, en cambio el despido indirecto permite demandarlo y obtener un incremento de la misma indemnización).

El autodespido es compatible con la nulidad del despido, pero para hacerlo bien debes asesorarte de un abogado. Contáctanos a contacto@garridoabogados.cl o al celular +56971706330

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DESPIDO

¿ACONSEJAN FIRMAR LA CARTA?

Sí, firma tu carta en la medida que te entreguen la copia. Firmar la carta sólo significa que acusas recibo de la misma, no significa que aceptes lo que en ella dice. Es importante recibir tu carta porque será más fácil para tu abogado asesorarte, acude de inmediato a uno o contáctanos a contacto@garridoabogados.cl o al celular +56971706330

¿ACONSEJAN FIRMAR EL FINIQUITO?

No, primero asesórate con un abogado, acude de inmediato a uno o contáctanos a contacto@garridoabogados.cl o al celular +56971706330

Es importante que si no estás de acuerdo con el despido puedas asesorarte para hacer una RESERVA DE DERECHOS

¿QUÉ ES UNA RESERVA DE DERECHOS?

Es una cláusula que incorpora el trabajador en el finiquito (que elabora el empleador) donde deja constancia de su disconformidad con ciertos conceptos (ejemplos: base de cálculo de la remuneración, años que se consideran como de servicio, cálculo del feriado, causal de despido, vulneraciones de derechos fundamentales ocurridas en el contexto del despido, accidentes del trabajo, etc)

La reserva de derechos no impide firmar el finiquito y tampoco impide que te paguen el finiquito.

Una buena reserva debe ser específica, prepárala bien, acude de inmediato a un abogado o contáctanos a contacto@garridoabogados.cl o al celular +56971706330